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Art. 344.3 de la Ley de Compañías

Oferta de adquisición a los socios o accionistas minoritarios de las sociedades absorbidas

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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La sociedad absorbente podrá ofrecer a los socios o accionistas de las sociedades absorbidas la adquisición de sus acciones o participaciones sociales, estimadas en su valor razonable. Las sociedades absorbidas, al momento de resolver sobre las bases de la fusión, deberán determinar el valor establecido para la adquisición de las acciones o participaciones sociales. Los socios o accionistas que manifiesten la voluntad de transferir las acciones o participaciones sociales a la sociedad absorbente, pero que no estuvieran de acuerdo con el valor que para las mismas se hubiera hecho constar en las bases de la operación, podrán, a su elección y dentro del plazo de tres meses desde que notificaron su voluntad de enajenar sus acciones o participaciones, optar entre solicitar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la designación de un perito para que determine el valor razonable de sus acciones o participaciones, o bien ejercitar las acciones judiciales correspondientes para exigir que ésta las adquiera por el valor razonable que se fije en el procedimiento. De no efectuarse la adquisición por cualquier causa, la operación requerirá de un aumento de capital para asegurar la participación de los demás socios o accionistas de las sociedades absorbidas.

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  1. Art. 344.4 de la Ley de Compañías · Fusión inversa

    «absorbida, la totalidad de los títulos representativos de su capital social. El artículo precedente que permite la oferta de adquisición a los socios o accionistas minoritarios de las»

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