Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 344.2

Fusión abreviada

Vigente desde 2026-02-11

En aquellos casos en que una compañía detente más del 90% de las acciones o participaciones sociales de otra sociedad, aquella podrá absorber a ésta, mediante determinación adoptada por los representantes legales o por los Directorios de las sociedades participantes en el proceso de fusión. En este caso, se deberá publicar un aviso de las bases de la fusión abreviada en el portal de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. En el anuncio deberá mencionarse el derecho de los socios o accionistas que representen, al menos, el uno por ciento del capital social, a exigir la celebración de la junta de la sociedad absorbente o de las sociedades absorbidas para la aprobación de la fusión, o de separarse de la compañía, de conformidad con las disposiciones aplicables para la fusión abreviada de las sociedades por acciones simplificadas. Los administradores de la sociedad absorbente o de las sociedades absorbidas estarán obligados a convocar la junta para que apruebe la absorción cuando, dentro de los quince días siguientes a la publicación del aviso señalado en el inciso anterior, lo soliciten los socios o accionistas que representen, al menos, el uno por ciento del capital social.

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