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Art. 321 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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la contratación de los auditores externos se efectuará hasta noventa días antes de la fecha de cierre del ejercicio económico, debiendo la compañía informar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en el plazo de treinta días contados desde la fecha de contratación, el nombre, la razón social o denominación de la persona natural o jurídica contratada.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. l1-t4-c2-1 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «generalmente aceptados. 1.4 Informar sobre las disposiciones constantes en el artículo 321 de la Ley de»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.