Art. 320
Vigente desde 2026-02-11
La selección de los auditores externos se realizará del Registro de firmas auditoras calificadas por la Superintendencia. Esta selección la efectuará la Junta General de Accionistas o de Socios de la Compañía, según el caso, o el Apoderado General de Sucursales de Compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.