Art. 319
Vigente desde 2026-02-11
La función de la auditoría externa será la de emitir dictamen sobre los estados financieros de las compañías a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de la fiscalización que realicen los comisarios u otros órganos de fiscalización y del control que mantiene la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.