Art. 318
Vigente desde 2026-02-11
Las compañías nacionales y las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas, cuyos activos excedan del monto que fije por Resolución la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberán contar con informe anual de auditoría externa sobre sus estados financieros. Tales estados financieros auditados se presentarán obligatoriamente para solicitar créditos a las instituciones que forman parte del sistema financiero ecuatoriano, negociar sus acciones y obligaciones en Bolsa, solicitar los beneficios de las Leyes de Fomento, intervenir en Concursos Públicos de Precios, de Ofertas y de Licitaciones, suscripción de contratos con el Estado y declaración del impuesto a la renta. Las personas naturales o jurídicas que ejerzan la auditoría, para fines de esta Ley, deberán ser calificadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y constar en el Registro correspondiente que llevará la Superintendencia, de conformidad con la Resolución que expida. El Superintendente de Compañías, Valores y Seguros podrá disponer excepcionalmente que una compañía con activos inferiores a los establecidos en el inciso primero, someta sus estados financieros a auditoría externa, cuando existan dudas fundadas sobre su realidad financiera, a base de un informe previo de inspección que justifique tal auditoría o a solicitud de los comisarios de la compañía, siempre que el estatuto prevea su existencia.
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