Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. (...)

82º artículo innumerado posterior al Art. 317

Actos societarios que requieren de resolución aprobatoria previa

Vigente desde 2026-02-11

Los siguientes actos societarios requerirán resolución aprobatoria de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de forma previa a su inscripción en el Registro de Sociedades: 1. Disminución de capital social; 2. Transformación; 3. Fusión; 4. Escisión; 5. Disolución, liquidación y cancelación abreviada y cancelación expedita; 6. Exclusión de accionistas, cuando no existiere sentencia ejecutoriada que la ordenare; 7. Convalidación de actos societarios sujetos a aprobación previa de la Superintendencia; y, 8. Los demás actos societarios que por disposición de esta Ley requieren de resolución aprobatoria. Con relación a los actos societarios de las sociedades por acciones simplificadas, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, salvo la excepción prevista en esta Ley para la aprobación de una reactivación fundamentada en un informe de control o inspección, se concretará a la revisión formal de legalidad de los actos societarios no sujetos a aprobación previa, o al control formal de legalidad previo a la aprobación o negación que el Superintendente debe dar a los actos societarios enumerados en el este artículo, sin que sea necesaria una inspección de control previa para su aprobación o inscripción, sino exclusivamente a petición de algún accionista de la sociedad por acciones simplificada. Para los efectos previstos en el inciso anterior, el acta de la asamblea de accionistas contendrá una declaración, bajo juramento de los accionistas y del representante legal, de la veracidad y autenticidad de la información proporcionada y de la documentación de soporte presentada a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Cuando fuere el caso, los accionistas y el representante legal también declararán bajo juramento que los balances que acompañan a los actos societarios se encuentran respaldados en los respectivos libros sociales, asientos contables y estados financieros de la compañía solicitante, y que los fondos utilizados para realizar un acto societario provienen de actividades lícitas. La veracidad y autenticidad de la información proporcionada por los accionistas y los representantes legales, es de su exclusiva responsabilidad. En consecuencia, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros presumirá que las declaraciones, documentos y actuaciones de las personas efectuadas en virtud de los trámites administrativos señalados en este artículo son verdaderas, bajo aviso a los comparecientes que, en caso de verificarse lo contrario, el trámite y resultado final de la gestión podrán ser negados, archivados o revertidos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieren concurrir. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá efectuar una inspección de control de manera posterior a la aprobación con resolución de cualquier acto societario o a la inscripción de la constitución de una sociedad por acciones simplificada o de los actos societarios no sujetos a aprobación previa en el Registro de Sociedades. En tal caso, se aplicarán las disposiciones correspondientes a los procesos de control posterior, previstos en esta Ley. La potestad de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para iniciar el control posterior previsto en este inciso caducará en el plazo de siete años, contado a partir de la inscripción del acto societario en el Registro de Sociedades. 15 de Marzo del 2023 .

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