Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IV DE LA AUDITORÍA EXTERNA Y ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN
Art. 1
Vigente desde 2025-09-05
Los informes anuales que deben presentar los Comisarios contendrán los siguientes requisitos mínimos: 1.1 Opinión sobre el cumplimiento, por parte de los administradores, de normas legales, estatutarias y reglamentarias, así como de las resoluciones de la Junta General y del Directorio, si fuere del caso; 1.2 Comentario sobre los procedimientos de control interno de la compañía. 1.3 Opinión respecto a las cifras presentadas en los estados financieros y su correspondencia con las registradas en los libros de contabilidad; y, si éstos han sido elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. 1.4 Informar sobre las disposiciones constantes en el artículo 321 de la Ley de compañías.
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