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Art. 1 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Los informes anuales que deben presentar los Comisarios contendrán los siguientes requisitos mínimos: 1.1 Opinión sobre el cumplimiento, por parte de los administradores, de normas legales, estatutarias y reglamentarias, así como de las resoluciones de la Junta General y del Directorio, si fuere del caso; 1.2 Comentario sobre los procedimientos de control interno de la compañía. 1.3 Opinión respecto a las cifras presentadas en los estados financieros y su correspondencia con las registradas en los libros de contabilidad; y, si éstos han sido elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. 1.4 Informar sobre las disposiciones constantes en el artículo 321 de la Ley de compañías.

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