Art. 296 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Aprobado por la junta general de accionistas el balance anual, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá ordenar su publicación, de acuerdo con el reglamento pertinente.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.