Art. 296
Vigente desde 2026-02-11
Aprobado por la junta general de accionistas el balance anual, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá ordenar su publicación, de acuerdo con el reglamento pertinente.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.