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Art. 296 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Aprobado por la junta general de accionistas el balance anual, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá ordenar su publicación, de acuerdo con el reglamento pertinente.

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