Art. 295
Vigente desde 2026-02-11
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá reglamentar la aplicación de los artículos de este parágrafo y elaborar formularios de balances y del estado de la cuenta de pérdidas y ganancias en que se consideren los rubros indicados, en el orden y con las denominaciones que se consideren más convenientes.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.