Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 295

Vigente desde 2026-02-11

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá reglamentar la aplicación de los artículos de este parágrafo y elaborar formularios de balances y del estado de la cuenta de pérdidas y ganancias en que se consideren los rubros indicados, en el orden y con las denominaciones que se consideren más convenientes.

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