Art. 292
Vigente desde 2026-02-11
Los estados financieros, informes de gestión y el informe de los órganos de fiscalización, de existir de acuerdo con el estatuto social, estarán a disposición de los accionistas, en las oficinas de la compañía, para su conocimiento y estudio por lo menos cinco días antes de la fecha de reunión de la junta general que deba conocerlos. Este particular se hará constar en la respectiva convocatoria. Para las compañías que cotizan sus acciones en bolsa, la información deberá estar a disposición de los accionistas con por lo menos veintiún días de anticipación a la fecha de la reunión. El administrador facultado estatutariamente tendrá la obligación de remitir a los accionistas, adjunto al correo electrónico de notificación de la convocatoria, la información referente a los temas a tratar en la junta general, con los correspondientes justificativos de respaldo. En su defecto, la administración de la compañía podrá poner a disposición de los accionistas todos los documentos referidos en este artículo en un enlace o vínculo creado para tales efectos en la página web de la compañía o en un repositorio de archivos virtuales. Dicho enlace o vínculo deberá incluirse en la convocatoria a la reunión respectiva y reemplazará la exigencia prevista en el inciso anterior de dejarlos a disposición de los accionistas en las oficinas de la compañía. Los accionistas o sus representantes tendrán el deber jurídico de guardar el debido sigilo respecto de las informaciones a las que tuvieren conocimiento mediante el mecanismo de garantía de acceso a la información previsto en este artículo, y no podrán usarlos, divulgarlos, reproducirlos en forma alguna ni utilizarlos indebidamente o en detrimento de la compañía, bajo las responsabilidades civiles y penales a las que hubiere lugar. La sociedad podrá requerir la suscripción de convenios de confidencialidad para efectos del acceso a la información respectiva. De todos modos, la falta de suscripción de un convenio de confidencialidad no será causal para negar a los accionistas el acceso a la información de la compañía prevista en este artículo.
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