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Art. 262.4 de la Ley de Compañías

Deber de no competencia de los accionistas

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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A través de disposición estatutaria se podrá acordar que los accionistas de una sociedad anónima no podrán participar en actos u operaciones que impliquen competencia con la sociedad, ni tomar para sí oportunidades de negocios que le correspondan a ella, salvo autorización expresa de la junta general. En lo no previsto en este artículo ni en el estatuto, se observarán las disposiciones que regulan el deber de no competencia de los administradores. El deber de no competencia de los accionistas también podrá fundamentarse en un acuerdo de accionistas. La validez inter partes de dicho acuerdo, así como su oponibilidad ante terceros, se sujetará al régimen previsto en esta Ley.

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