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Art. 216.6 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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La resolución del Superintendente podrá ser impugnada por las partes, únicamente con efecto devolutivo. En sede administrativa, las impugnaciones se efectuarán de conformidad con el Código Orgánico Administrativo. En sede judicial, la impugnación a la resolución del Superintendente se tramitará como una acción contencioso administrativa, de acuerdo con el Código Orgánico General de Procesos. En aquel caso, la acción de impugnación se tramitará en procedimiento sumario. La impugnación en sede judicial deberá ser presentada dentro del término de diez días siguientes a la fecha en que fuere notificada la resolución administrativa que se buscare impugnar. Cuando la resolución del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros estuviere en firme, el o los accionistas interesados podrán solicitar que, en sede judicial, se ordene a la compañía que ejecute el acuerdo social negado por el ejercicio abusivo de los derechos de votación, cuando correspondiere.

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