Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 216.5

Vigente desde 2026-02-11

La Superintendencia deberá notificar las conclusiones y observaciones preliminares a las partes, dentro del término de los diez días posteriores a la fecha de recepción de la contestación a la petición de suspensión. Cuando la compañía no hubiere presentado contestación alguna o la hubiere presentado de manera extemporánea, el término para notificar las conclusiones y observaciones preliminares a las partes se contará desde el día siguiente del fenecimiento del término previsto en el artículo precedente. Las partes tendrán el término común de tres días contado desde su respectiva notificación, a fin de que puedan formular sus descargos u observaciones y presenten los documentos que adicionalmente se precisaren para el esclarecimiento de los hechos. El término concedido es el momento procesal oportuno para la presentación de descargos u observaciones, por lo que toda documentación presentada extemporáneamente no será incorporada al expediente. La Superintendencia deberá emitir y notificar a las partes la resolución administrativa que resolverá la solicitud de suspensión, dentro del término de los diez días posteriores a la finalización del término común previsto en el inciso precedente. Si la resolución administrativa declarare la suspensión, la notificación efectuada impedirá que la decisión de la junta general o del órgano administrativo produzca sus efectos. Si la resolución cuya suspensión se solicitó se ejecutó mientras transcurría el procedimiento, la notificación efectuada determinará que dicha ejecución quede sin efecto.

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