Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 216.4

Vigente desde 2026-02-11

Una vez recibida la notificación, la compañía tendrá el término de cinco días adicionales para presentar su contestación. La compañía podrá allanarse a la pretensión del peticionario o responder a las argumentaciones y reclamaciones incluidas en la solicitud de suspensión, pudiendo utilizar cualquier medio probatorio, físico o digital, para justificar sus respuestas.

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