Art. 216.4
Vigente desde 2026-02-11
Una vez recibida la notificación, la compañía tendrá el término de cinco días adicionales para presentar su contestación. La compañía podrá allanarse a la pretensión del peticionario o responder a las argumentaciones y reclamaciones incluidas en la solicitud de suspensión, pudiendo utilizar cualquier medio probatorio, físico o digital, para justificar sus respuestas.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.