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Art. 216.4 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Una vez recibida la notificación, la compañía tendrá el término de cinco días adicionales para presentar su contestación. La compañía podrá allanarse a la pretensión del peticionario o responder a las argumentaciones y reclamaciones incluidas en la solicitud de suspensión, pudiendo utilizar cualquier medio probatorio, físico o digital, para justificar sus respuestas.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 216.5 de la Ley de Compañías

    «partes se contará desde el día siguiente del fenecimiento del término previsto en el artículo precedente. Las partes tendrán el término común de tres días contado desde su respectiva»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.