Art. 170.2
Vigente desde 2026-02-11
En el contrato social o en sus reformas, podrá estipularse que las acciones preferidas puedan o deban convertirse en acciones ordinarias, determinando las condiciones, plazos, valor de conversión y demás términos a los que deberá sujetarse dicho proceso. Si la compañía hubiere emitido acciones preferidas, para que la junta pueda decidir su cambio a acciones ordinarias, requerirá el voto favorable y unánime de los tenedores de las acciones preferidas que estuvieren en circulación.
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