Art. 170.3
Vigente desde 2026-02-11
Las acciones preferidas confieren todos los derechos establecidos por la ley, menos el derecho a voto, que sólo lo tendrán cuando la ley lo permite o en los casos en que el contrato social lo conceda expresamente. El contrato social solamente podrá conceder derecho de voto a las acciones preferidas en los casos de cambio de objeto social, de disolución voluntaria y anticipada o de los procesos abreviados de disolución. En los casos en que las acciones preferidas no confieran derecho a voto, las mismas no se computarán para el cálculo del quórum respectivo, sea de instalación, de presencia o votación, en las Juntas Generales de Accionistas.
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