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Art. 170.1 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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El establecimiento de acciones preferidas puede pactarse en el contrato de constitución de las compañías o por modificaciones posteriores acordadas por la junta general. El cambio de los privilegios otorgados a las acciones preferidas implicará reforma del contrato social. Los derechos conferidos a los tenedores de acciones preferidas no podrán ser suprimidos ni modificados mediante reforma de los estatutos sin el consentimiento unánime de los accionistas preferidos.

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