Art. 170.1
Vigente desde 2026-02-11
El establecimiento de acciones preferidas puede pactarse en el contrato de constitución de las compañías o por modificaciones posteriores acordadas por la junta general. El cambio de los privilegios otorgados a las acciones preferidas implicará reforma del contrato social. Los derechos conferidos a los tenedores de acciones preferidas no podrán ser suprimidos ni modificados mediante reforma de los estatutos sin el consentimiento unánime de los accionistas preferidos.
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