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Art. 170 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Las acciones pueden ser ordinarias o preferidas, según lo determine el estatuto social. Las acciones ordinarias confieren todos los derechos fundamentales que en esta Ley se reconoce a los accionistas. Salvo las excepciones legales o del contrato social, las acciones preferidas no tendrán derecho a voto, pero conferirán derechos especiales, ya en cuanto al pago de dividendos o ya en la liquidación de la compañía, o en ambas situaciones. Las acciones preferidas también conferirán a sus tenedores todos los demás derechos establecidos en esta Ley, incluyendo el derecho de preferencia en la suscripción de acciones de la misma clase y de impugnación, nulidad y apelación de las resoluciones adoptadas por las juntas generales de accionistas. Será nula toda preferencia que tienda al pago de intereses o dividendos fijos, a excepción de dividendos acumulativos.

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