Art. 170 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las acciones pueden ser ordinarias o preferidas, según lo determine el estatuto social. Las acciones ordinarias confieren todos los derechos fundamentales que en esta Ley se reconoce a los accionistas. Salvo las excepciones legales o del contrato social, las acciones preferidas no tendrán derecho a voto, pero conferirán derechos especiales, ya en cuanto al pago de dividendos o ya en la liquidación de la compañía, o en ambas situaciones. Las acciones preferidas también conferirán a sus tenedores todos los demás derechos establecidos en esta Ley, incluyendo el derecho de preferencia en la suscripción de acciones de la misma clase y de impugnación, nulidad y apelación de las resoluciones adoptadas por las juntas generales de accionistas. Será nula toda preferencia que tienda al pago de intereses o dividendos fijos, a excepción de dividendos acumulativos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.