Art. 19 del Se expide el Reglamento especial para la aplicación del Régimen de Incentivos Tributarios para Vivienda de Interés Social previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno
De la donación de subsidios para la vivienda de segundo segmento
Vigentedesde el 6 de julio de 2026
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Las personas naturales o jurídicas interesadas en donar subsidios para la adquisición de una vivienda de interés social correspondiente al segmento 2, seleccionarán del Catálogo de Necesidades, uno o varios beneficiarios que cumplan las condiciones para acceder a este segmento de vivienda, a través de la modalidad de subsidio parcial calificado con opción a crédito hipotecario.
Una vez seleccionado el o los beneficiarios, se suscribirá el convenio de donación entre el donante y el ente rector de hábitat y vivienda, el cual especificará el monto total de los valores a entregar y los beneficiarios identificados. La suscripción del convenio generará la reserva automática del cupo fiscal correspondiente.
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