Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 18 del Se expide el Reglamento especial para la aplicación del Régimen de Incentivos Tributarios para Vivienda de Interés Social previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno

Perfeccionamiento de la donación

Vigentedesde el 6 de julio de 2026

Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Una vez remitida la Resolución de Calificación, de ser aceptada, se procederá con la celebración del convenio dispuesto en el artículo 5 de este Reglamento y se continuará conforme el trámite dispuesto en el articulo 10 de este Reglamento.

Los costos notariales y registrales deberán ser asumidos por el donante, considerándose las exenciones de pago que pudieran ser aplicables de acuerdo con la normativa local y nacional vigente. El contribuyente inscribirá la transferencia de dominio en el Registro de la Propiedad correspondiente.

La fecha de inscripción constituirá el momento de perfeccionamiento de la donación para efectos tributarios, luego de lo cual, el ente rector de hábitat y vivienda emitirá la certificación que acredite el valor donado correspondiente al 100% de la o las viviendas efectivamente donadas.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.