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Art. 14 del Se expide el Reglamento especial para la aplicación del Régimen de Incentivos Tributarios para Vivienda de Interés Social previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno

Donación de vivienda de interés social del primer segmento en predios estatales

Vigentedesde el 6 de julio de 2026

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Las personas naturales o jurídicas interesadas en acogerse al beneficio tributario podrán escoger del Catálogo de Necesidades, el lote a urbanizar, para construir viviendas de interés social nuevas en predios que pertenecen al Estado, en estricto cumplimiento de la normativa aplicable y los diseños y detalles técnicos dispuestos por el ente rector de hábitat y vivienda aplicables a dicho lote.

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