Art. 14 del Se expide el Reglamento especial para la aplicación del Régimen de Incentivos Tributarios para Vivienda de Interés Social previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno
Donación de vivienda de interés social del primer segmento en predios estatales
Vigentedesde el 6 de julio de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Las personas naturales o jurídicas interesadas en acogerse al beneficio tributario podrán escoger del Catálogo de Necesidades, el lote a urbanizar, para construir viviendas de interés social nuevas en predios que pertenecen al Estado, en estricto cumplimiento de la normativa aplicable y los diseños y detalles técnicos dispuestos por el ente rector de hábitat y vivienda aplicables a dicho lote.
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