Art. 13 del Se expide el Reglamento especial para la aplicación del Régimen de Incentivos Tributarios para Vivienda de Interés Social previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno
Procedimiento para la entrega-recepción de la vivienda y emisión de certificado
Vigentedesde el 6 de julio de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Una vez que el donante notifique la conclusión de la ejecución de la o las viviendas a ser donadas, notificará al ente rector de hábitat y vivienda para que, en el término máximo de diez (10) días, y previa revisión de la entidad, se suscriba el acta de entrega-recepción entre el donante, el beneficiario y un representante del ente rector de hábitat y vivienda.
El acta de entrega-recepción deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) Identificación de las partes;
b) Identificación del número y fecha del convenio suscrito previamente que dio origen a la construcción;
c) Descripción individualizada de la vivienda en donde conste su ubicación exacta, superficie de construcción y demás datos relevantes que acrediten su existencia;
d) Declaración expresa de que la vivienda cumple con las especificaciones técnicas y los estándares de calidad establecidos en la normativa sectorial y en el convenio;
e) El monto total de la donación de la vivienda, el cual no podrá exceder el valor máximo de la vivienda de interés social del primer segmento en terreno del beneficiario dispuesto en la normativa pertinente.
f) Declaración del beneficiario de recibir la vivienda a su entera satisfacción y su compromiso de no enajenarla en los plazos que establezca la normativa sectorial.
Una vez suscrita el acta de entrega-recepción, el ente rector de hábitat y vivienda emitirá a través de la ventanilla única digital, la certificación que determine el valor donado correspondiente al cien por ciento (100%) del valor de la o las viviendas construidas y efectivamente entregadas.
El acta de entrega-recepción y la certificación expedida por el ente rector de hábitat y vivienda constituirán los documentos habilitantes para que el donante aplique la rebaja directa del cien por ciento (100%) del valor donado de su Impuesto a la Renta causado en el ejercicio fiscal respectivo, observando el límite del treinta por ciento (30%) previsto en la Ley.
Perfeccionamiento de la donación – Segmento 1A.- La donación del Segmento 1A se perfecciona con la suscripción del acta de entrega-recepción entre el donante, el ente rector de hábitat y vivienda y el beneficiario. Al no existir transferencia de dominio no cabe la inscripción de la construcción en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, se deberá inscribir la prohibición de enajenar correspondiente.
El acta de entrega-recepción deberá contener los requisitos establecidos en el presente artículo,
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.