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Art. 12 del Se expide el Reglamento especial para la aplicación del Régimen de Incentivos Tributarios para Vivienda de Interés Social previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno

Construcción en terreno propio del beneficiario

Vigentedesde el 6 de julio de 2026

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El donante podrá construir viviendas de interés social correspondientes al segmento 1 en terrenos de propiedad de los beneficiarios debidamente calificados por el ente rector de hábitat y vivienda que consten dentro del catálogo de necesidades.

Para efectos de la rebaja del Impuesto a la Renta, el valor de la donación se calculará exclusivamente sobre el valor máximo de la vivienda de interés social dispuesto en la normativa pertinente. En ningún caso se incluirá como parte del monto donado el precio o avalúo del terreno donde se ejecute la construcción.

Un mismo contribuyente podrá donar una o varias viviendas dentro de este segmento, siempre y cuando se cumpla con la disponibilidad del cupo fiscal anual y el límite del treinta por ciento (30%) de su Impuesto a la Renta causado.

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