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Art. 11 del Se expide el Reglamento especial para la aplicación del Régimen de Incentivos Tributarios para Vivienda de Interés Social previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno

Donación de vivienda de interés social del primer segmento

Vigentedesde el 6 de julio de 2026

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Las donaciones de vivienda de interés social del primer segmento podrán ejecutarse bajo las siguientes modalidades:

  1. 1. Construcción en terreno de propiedad del beneficiario;

  2. 2. Construcción en terreno de propiedad del Estado;

  3. 3. Construcción en predio del contribuyente, que incluirá vivienda y terreno individualizado; y,

  4. 4. Construcción en predio del promotor o constructor, que incluirá vivienda y terreno individualizado, siempre que corresponda a una vivienda nueva, con una antigüedad no mayor a doce (12) meses contados desde la finalización de su construcción, que no haya sido habitada y cuya transferencia al beneficiario constituya la primera transferencia de dominio del inmueble.

    La construcción de las viviendas deberá regirse dentro de los montos de vivienda de interés social que la ley y el reglamento en la materia dispongan para el efecto.

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