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Art. 10 del Se expide el Reglamento especial para la aplicación del Régimen de Incentivos Tributarios para Vivienda de Interés Social previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno

Flujo del proceso

Vigentedesde el 6 de julio de 2026

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El proceso de donación se estructurará en las siguientes etapas:

  1. 1. Manifestación de interés. - El donante presentará un formulario simplificado a través de la ventanilla digital que contenga su identificación, el segmento elegido, y la estimación del monto o número de viviendas a donar conforme al Catálogo de Necesidades. No se exigirá documentación adicional en esta etapa.

  2. 2. Validación. - El ente rector de hábitat y vivienda verificará:

    1. a) La identidad del donante:

    2. b) Que el proyecto corresponda a vivienda de interés social conforme a la normativa sectorial vigente; y,

    3. c) Que no se haya llegado al monto máximo de gasto tributario para la aplicación del beneficio, a través del ente rector de finanzas.

      No podrá exigirse al donante documentación adicional a la contenida en el formulario digital simplificado de manifestación de interés.

      Sin perjuicio de lo determinado, se deberá observar también lo dispuesto en el artículo 16 del presente Reglamento.

  3. 3. Suscripción del convenio. - Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos, se suscribirá el convenio entre el donante y el ente rector, el cual deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 5 del presente Reglamento.

  4. 4. Ejecución de la donación. - En esta etapa el donante ejecutará la construcción de las viviendas de interés social o transferirá los valores según corresponda.

  5. 5. Perfeccionamiento de la donación. - Para el caso de la donación de viviendas de interés social del primer segmento, se suscribirá el acta de entrega-recepción entre el donante, el ente rector y el beneficiario.

    En el caso de donación de valores para financiar viviendas de interés social del segundo segmento, el donante cancelará el valor del subsidio, lo cual deberá constar en la escritura pública respectiva.

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