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Art. 9 del Se expide el Reglamento especial para la aplicación del Régimen de Incentivos Tributarios para Vivienda de Interés Social previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno

Ventanilla única

Vigentedesde el 6 de julio de 2026

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El ente rector de hábitat y vivienda habilitará y administrará una ventanilla única digital para la recepción, tramitación, gestión y seguimiento de todos los procedimientos previstos en el presente Reglamento.

La ventanilla única digital deberá articularse con las entidades competentes mediante mecanismos de interoperabilidad y coordinación institucional, en observancia de los principios de simplificación, celeridad, eficiencia, transparencia y los demás previstos en la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, de manera que permita verificar que el contribuyente puede acceder al beneficio y que no ha llegado al monto máximo de gasto tributario determinado por el ente rector de las finanzas públicas.

El ente rector publicará en su sitio web oficial el listado completo, cerrado y estandarizado de los requisitos exigibles para cada etapa del proceso. No podrán exigirse requisitos adicionales a los expresamente previstos en el presente Reglamento y en la resolución que emita el ente rector.

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