Art. 15 del Se expide el Reglamento especial para la aplicación del Régimen de Incentivos Tributarios para Vivienda de Interés Social previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno
Procedimiento para la entrega-recepción de la vivienda en terreno de propiedad del Estado y emisión de certificado
Vigentedesde el 6 de julio de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Una vez que el donante notifique la conclusión de la ejecución de la o las viviendas a ser donadas, notificará al ente rector de hábitat y vivienda para que, en el término máximo de diez (10) días, y previa revisión de la entidad, se suscriba el acta de entrega-recepción entre el donante y un representante del ente rector de hábitat y vivienda.
El acta de entrega-recepción deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) Identificación de las partes;
b) Identificación del número y fecha del convenio suscrito previamente que dio origen a la construcción;
c) Descripción individualizada de la vivienda en donde conste su ubicación exacta, superficie de construcción y demás datos relevantes que acrediten su existencia;
d) Declaración expresa de que la vivienda cumple con las especificaciones técnicas y los estándares de calidad establecidos en la normativa sectorial y en el convenio;
e) El monto total de la donación de la vivienda, el cual no podrá exceder el valor máximo de la vivienda de interés social del primer segmento.
En la donación de viviendas de interés social en terreno del Estado, en ningún caso se considerará como parte de la donación el valor del terreno.
Una vez suscrita el acta de entrega-recepción de la vivienda el ente rector de hábitat y vivienda tendrá un máximo de diez (10) días hábiles para emitir el certificado de donación.
El acta de entrega-recepción y la certificación expedida por el ente rector de hábitat y vivienda constituirán los documentos habilitantes para que el donante aplique la rebaja directa del cien por ciento (100%) del valor donado de su Impuesto a la Renta causado en el ejercicio fiscal respectivo, observando el límite del treinta por ciento (30%) previsto en la Ley.
El ente rector de hábitat y vivienda en un término de noventa (90) días efectuará la transferencia de dominio de la o las viviendas al o los beneficiarios.
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