Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código TributarioTÍTULO I. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Art. (...)

primer artículo innumerado posterior al Art. 329

Clausura del establecimiento

Vigente desde 2007-12-29

Salvo casos especiales previstos en la ley, la clausura de un establecimiento no podrá exceder de tres meses. Si la clausura afectare a terceros el contribuyente contraventor responderá de los daños y perjuicios que con la imposición de la sanción se cause. La clausura del establecimiento del infractor conlleva la suspensión de todas sus actividades en el establecimiento clausurado.

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