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Art. 329 del Código Tributario

Cómputo de las sanciones pecuniarias

Vigentedesde el 10 de febrero de 2014

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
Texto cargado en Vigente:
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Las sanciones pecuniarias se impondrán en proporción al valor de los tributos que, por la acción u omisión se trató de evadir o al de los bienes materia de la infracción.

Cuando los tributos se determinen por el valor de las mercaderías o bienes a los que se refiere la infracción, se tomará en cuenta su valor de mercado en el día de su comisión.

Las sanciones pecuniarias por contravenciones y faltas reglamentarias se impondrán de acuerdo con las cuantías determinadas en este Código y demás leyes tributarias.

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