Art. 329 del Código Tributario
Cómputo de las sanciones pecuniarias
Vigentedesde el 10 de febrero de 2014
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Texto cargado en Vigente:
Las sanciones pecuniarias se impondrán en proporción al valor de los tributos que, por la acción u omisión se trató de evadir o al de los bienes materia de la infracción.
Cuando los tributos se determinen por el valor de las mercaderías o bienes a los que se refiere la infracción, se tomará en cuenta su valor de mercado en el día de su comisión.
Las sanciones pecuniarias por contravenciones y faltas reglamentarias se impondrán de acuerdo con las cuantías determinadas en este Código y demás leyes tributarias.
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