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Art. 323 del Código Tributario

Penas aplicables

Vigentedesde el 29 de diciembre de 2007

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 242, 29 de diciembre de 2007
Texto cargado en Vigente:
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Son aplicables a las infracciones, según el caso, las penas siguientes:

  1. a) Multa;

  2. b) Clausura del establecimiento o negocio;

  3. c) Suspensión de actividades;

  4. d) Decomiso;

  5. e) Incautación definitiva;

  6. f) Suspensión o cancelación de inscripciones en los registros públicos;

  7. g) Suspensión o cancelación de patentes y autorizaciones;

  8. h) Suspensión o destitución del desempeño de cargos públicos;

    i)

    j)

    Estas penas se aplicarán sin perjuicio del cobro de los correspondientes tributos y de los intereses de mora que correspondan desde la fecha que se causaron.

    Estos tributos e intereses se cobrarán de conformidad con los procedimientos que establecen los libros anteriores

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