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Art. 50 del Código Tributario

Pago por consignación

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El pago de la obligación tributaria puede también hacerse mediante consignación, en la forma y ante la autoridad competente que este Código establece, en los casos del artículo anterior y en todos aquellos en que el sujeto activo de la obligación tributaria o sus agentes se negaren a recibir el pago.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 290 del Código Tributario · Procedencia

    «pago del todo o parte de una obligación tributaria, en los casos de los artículos 49 y 50 de este Código, podrá el interesado depositar ese valor en la cuenta bancaria que»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.