Código Tributario › TÍTULO II. DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Art. 50
Pago por consignación
Vigente desde 2025-10-03
El pago de la obligación tributaria puede también hacerse mediante consignación, en la forma y ante la autoridad competente que este Código establece, en los casos del artículo anterior y en todos aquellos en que el sujeto activo de la obligación tributaria o sus agentes se negaren a recibir el pago.
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