Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código TributarioTÍTULO II. DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Art. 50

Pago por consignación

Vigente desde 2025-10-03

El pago de la obligación tributaria puede también hacerse mediante consignación, en la forma y ante la autoridad competente que este Código establece, en los casos del artículo anterior y en todos aquellos en que el sujeto activo de la obligación tributaria o sus agentes se negaren a recibir el pago.

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