Código Tributario › TÍTULO II. DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Art. 49.1
Vigente desde 2023-12-20
Los sujetos pasivos podrán acceder a una remisión del 75% de intereses y multas, sin que se generen recargos, siempre que realice el pago de la totalidad de la obligación determinada dentro de los siete (7) días siguientes contados a partir de la notificación del acto determinativo.
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