Art. 49.1 del Código Tributario
Vigentedesde el 20 de diciembre de 2023
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 461, 20 de diciembre de 2023
- Texto cargado en Vigente:
Los sujetos pasivos podrán acceder a una remisión del 75% de intereses y multas, sin que se generen recargos, siempre que realice el pago de la totalidad de la obligación determinada dentro de los siete (7) días siguientes contados a partir de la notificación del acto determinativo.
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