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Art. 43 del Código Tributario

Cómo debe hacerse el pago

Vigentedesde el 30 de diciembre de 2021

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 608, 30 de diciembre de 2021
Texto cargado en Vigente:
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Salvo lo dispuesto en leyes orgánicas y especiales, el pago de las obligaciones tributarias se hará en efectivo, en moneda de curso legal; mediante cheques, débitos bancarios debidamente autorizados, libranzas o giros bancarios a la orden del respectivo recaudador del lugar del domicilio del deudor o de quien fuere facultado por la ley o por la administración para el efecto. Cuando el pago se efectúe mediante cheque no certificado, la obligación tributaria se extinguirá únicamente al hacerse efectivo.

Las notas de crédito emitidas por el sujeto activo, servirán también para cancelar cualquier clase de tributos que administre el mismo sujeto.

Asimismo, la obligación tributaria podrá ser extinguida total o parcialmente, mediante la dación en pago de bonos, certificados de abono tributario, títulos valor u otros similares, emitidos por el respectivo sujeto activo. Asimismo, la obligación tributaria podrá ser extinguida total o parcialmente, mediante la dación en pago de bonos, certificados de abono tributario, títulos valor u otros similares, emitidos por la respectiva Administración Tributaria, el Banco Central del Ecuador, o el ente rector de las finanzas públicas, conforme a los parámetros y condiciones que para el efecto emita este último; en todo y cualquier caso los títulos valores de que trata esta norma se recibirán al valor de su adquisición en las bolsas de valores más tres puntos porcentuales.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 44 del Código Tributario · Prohibición

    «la obligación tributaria, títulos distintos de los permitidos en el inciso tercero del artículo»

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