Código Tributario › TÍTULO II. DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Art. 42
Dónde debe hacerse el pago
Vigente desde 2025-10-03
El pago debe hacerse en el lugar que señale la ley o el reglamento o en el que funcionen las correspondientes oficinas de recaudación, donde se hubiere producido el hecho generador, o donde tenga su domicilio el deudor.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.