Código Tributario › TÍTULO II. DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Art. 41
Cuándo debe hacerse el pago
Vigente desde 2025-10-03
La obligación tributaria deberá satisfacerse en el tiempo que señale la ley tributaria respectiva o su reglamento, y a falta de tal señalamiento, en la fecha en que hubiere nacido la obligación. Podrá también cumplirse en las fechas que se fijen en los convenios de pago que se celebren de acuerdo con la ley.
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