Código Tributario › TÍTULO II. DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Art. 44
Prohibición
Vigente desde 2025-10-03
Prohíbese a los sujetos activos y por ende a sus agentes recaudadores recibir en concepto de pago de la obligación tributaria, títulos distintos de los permitidos en el inciso tercero del artículo anterior.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.