Art. 352 del Código Tributario
Cumplimiento de obligaciones
Vigentedesde el 29 de diciembre de 2007
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 242, 29 de diciembre de 2007
- Texto cargado en Vigente:
El pago de las multas impuestas por faltas reglamentarias, no exime al infractor del cumplimiento de los procedimientos, requisitos u obligaciones por cuya omisión fue sancionado.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.