Código Tributario › TÍTULO II. DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS EN PARTICULAR
Art. 352
Cumplimiento de obligaciones
Vigente desde 2007-12-29
El pago de las multas impuestas por faltas reglamentarias, no exime al infractor del cumplimiento de los procedimientos, requisitos u obligaciones por cuya omisión fue sancionado.
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