Art. (...) del Código Tributario
primer artículo innumerado posterior al Art. 351
Sanciones por Faltas Reglamentarias
Vigentedesde el 29 de diciembre de 2007
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 242, 29 de diciembre de 2007
- Texto cargado en Vigente:
Las faltas reglamentarias serán sancionadas con una multa que no sea inferior a 30 dólares ni exceda de 1.000 dólares de los Estados Unidos de América, sin perjuicio de las demás sanciones, que para cada infracción, se establezcan en las respectivas normas.
El pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación tributaria o de los deberes formales que la motivaron.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.