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Art. 355 del Código Tributario

Competencia

Vigentedesde el 9 de marzo de 2009

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 544, 9 de marzo de 2009
Texto cargado en Vigente:
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Las sanciones por contravenciones y faltas reglamentarias serán impuestas por la respectiva administración tributaria mediante resoluciones escritas.

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