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Art. 340 del Código Tributario

Prescripción de la acción

Vigentedesde el 10 de febrero de 2014

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
Texto cargado en Vigente:
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Las acciones por las contravenciones y faltas reglamentarias prescribirán en tres años contados, desde que fueron cometidas.

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