Código Tributario › TÍTULO I. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Art. 341
Prescripción de las penas pecuniarias
Vigente desde 2014-02-10
Las penas pecuniarias, prescribirán en cinco años contados desde la fecha en la que se ejecutoríe la resolución o sentencia que la imponga y se interrumpirá por la citación del auto de pago, en la misma forma que las obligaciones tributarias.
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