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Art. 341 del Código Tributario

Prescripción de las penas pecuniarias

Vigentedesde el 10 de febrero de 2014

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
Texto cargado en Vigente:
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Las penas pecuniarias, prescribirán en cinco años contados desde la fecha en la que se ejecutoríe la resolución o sentencia que la imponga y se interrumpirá por la citación del auto de pago, en la misma forma que las obligaciones tributarias.

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