Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código TributarioTÍTULO I. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Art. 341

Prescripción de las penas pecuniarias

Vigente desde 2014-02-10

Las penas pecuniarias, prescribirán en cinco años contados desde la fecha en la que se ejecutoríe la resolución o sentencia que la imponga y se interrumpirá por la citación del auto de pago, en la misma forma que las obligaciones tributarias.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.