Art. 338 del Código Tributario
Modos de extinción
Vigentedesde el 29 de diciembre de 2007
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 242, 29 de diciembre de 2007
- Texto cargado en Vigente:
Las acciones y sanciones por infracciones tributarias se extinguen:
1. Por muerte del infractor; y,
2. Por prescripción.
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