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Art. 338 del Código Tributario

Modos de extinción

Vigentedesde el 29 de diciembre de 2007

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 242, 29 de diciembre de 2007
Texto cargado en Vigente:
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Las acciones y sanciones por infracciones tributarias se extinguen:

  1. 1. Por muerte del infractor; y,

  2. 2. Por prescripción.

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