Art. 30.5 del Código Tributario
Efectos de la Revocatoria en la Absolución de Consultas Tributarias
Vigentedesde el 29 de noviembre de 2021
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 587, 29 de noviembre de 2021
- Texto cargado en Vigente:
La Autoridad Tributaria que considere motivadamente que la absolución de una consulta previamente emitida resulta contraria al régimen jurídico aplicable al tiempo en que se emitió aquella, podrá revocarla, pero en este último caso, los efectos del nuevo pronunciamiento serán aplicados por la Autoridad Tributaria exclusivamente a los actos y hechos efectuados con posterioridad a la revocatoria.
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