Código Tributario › TÍTULO II. DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Art. 30.4
Prueba de actos y hechos de contenido económico
Vigente desde 2021-11-29
Se entenderá que todo acto administrativo de determinación de obligación tributaria o que resuelva reclamos formulados por los sujetos pasivos se encuentra insuficientemente motivado si es que se basa exclusivamente en la inconformidad del funcionario actuante con el contenido de la documentación aportada por el sujeto pasivo para la justificación de la existencia de actos y hechos de contenido económico.
La Autoridad Tributaria deberá motivar factual y jurídicamente el motivo por el cual el acto jurídico es inexistente o carece de sustancia económica. En los procesos de determinación, la Autoridad Tributaria considerará prioritariamente la esencia económica de los actos ejecutados por el contribuyente, tanto con terceros privados como con entidades públicas.
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