Código Tributario › TÍTULO II. DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Art. 30.3
Criterios para calificación de sustancia jurídica y económica
Vigente desde 2021-11-29
Cuando la Autoridad Tributaria realice procedimientos de determinación de obligaciones tributarias, o resuelva reclamos o recursos presentados por los sujetos pasivos, y califique la esencia y naturaleza jurídica de un acto del contribuyente, o las relaciones económicas efectivamente existentes entre contribuyentes con prescindencia de las formas jurídicas adoptadas, deberá considerar los siguientes criterios fundamentales:
a) Si la forma jurídica o económica escogida por el contribuyente forma parte de las modalidades aplicables al tipo de actividad económica o sector de la economía al que pertenece el sujeto pasivo sometido al respectivo procedimiento o resolución.
b) Si el resultado de la forma jurídica adoptada es neutro, en términos recaudatorios, teniendo en cuenta la posibilidad de que el eventual ahorro experimentado por una de las partes involucradas en el respectivo acto o contrato podría haber generado un correlativo incremento los ingresos de la otra parte, siempre que ambas partes sean residentes fiscales en el Ecuador.
c) Si al momento en que se celebró el respectivo acto o contrato sujeto a análisis, existía un precedente jurisprudencial obligatorio que haya resuelto la pertinencia del respectivo tratamiento tributario aplicado por los interesados a dicha relación jurídica.
Si se verifica, de oficio o a petición de parte interesada, el cumplimiento de uno o varios los criterios previstos en este artículo, la Autoridad Tributaria aplicará el tratamiento tributario correspondiente a la forma jurídica adoptada por las partes, durante el plazo de vigencia del respectivo acto o contrato, sin perjuicio de que existan modificaciones normativas posteriores al régimen tributario aplicable a dichos actos o contratos. Las modificaciones normativas únicamente aplicarán para contratos celebrados a partir de la entrada en vigor de la modificación.
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