Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
DT 20
(Disposición Transitoria VIGÉSIMA)
Vigente desde 2026-07-29
El pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno se realizará sobre la base de lo señalado en el artículo 8 del presente Código, mientras la sumatoria del Salario Básico Unificado más los componentes contemplados en el artículo 8 sea inferior al Salario Digno, o hasta que el Salario Básico Unificado por sí solo sea igual a este. En ningún caso, esta compensación temporal se convertirá en derecho adquirido para los trabajadores. VIGÉSIMA PRIMERA.- Para el ejercicio fiscal 2010, el plazo para la declaración y pago del Impuesto a las Tierras Rurales será hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio. VIGÉSIMA SEGUNDA.- Para el cálculo del impuesto a las tierras rurales ubicadas en la Región Amazónica y en zonas similares definidas en el respectivo Decreto Ejecutivo emitido por el Presidente de la República, se aplicará el límite de hectáreas no gravadas previsto en la siguiente tabla: AÑO FISCAL LÍMITE (HECTÁREAS) Hasta 2017 70 2018 60 Desde 2019 50 En cualquier caso, para el pago del Impuesto a las Tierras Rurales, en tanto no se cuente con un catastro nacional debidamente actualizado y éste no sea remitido al Servicio de Rentas Internas de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, los sujetos pasivos declararán y pagarán este impuesto en las instituciones financieras autorizadas, en el formulario elaborado para el efecto por el Servicio de Rentas Internas. Para los casos comprobados de fuerza mayor o caso fortuito por parte de la administración tributaria, se podrá conceder facilidades de pago en los términos que señala el Código Tributario hasta por un plazo de cinco años. VIGÉSIMA TERCERA.- Dentro del plazo de 60 días contados a partir de la vigencia de este Código, los recursos administrativos y de personal con que cuenta actualmente el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, serán transferidos al ministerio que se designe como Secretaria Técnica del ente rector en materia de política comercial. De igual manera, todas las resoluciones que haya adoptado el COMEXI mantendrán su vigencia y surtirán los efectos legales respectivos hasta que sean expresa o tácitamente derogadas. VIGÉSIMA CUARTA.- Dentro del plazo de 60 días contados a partir de la vigencia de este Código, los recursos administrativos y de personal con que cuentan actualmente el Consejo Nacional de la Calidad, el Directorio del INEN y el Directorio del OAE, serán transferidos al Ministerio de Industrias y Productividad. De igual manera, todas las resoluciones que hayan adoptado estos organismos mantendrán su vigencia y surtirán los efectos legales respectivos hasta que sean expresa o tácitamente derogadas por el Comité Interministerial de la Calidad o por el Ministerio de Industrias y Productividad, según corresponda. VIGÉSIMA QUINTA.- Todas las multas por faltas reglamentarias registradas en el Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE) de la Corporación Aduanera Ecuatoriana al amparo de la Ley Orgánica de Aduana hasta el 30 de octubre del 2010, excepto las registradas por la presentación tardía de la declaración aduanera y por la no prestación de facilidades para la sujeción al control aduanero, que no hubieren sido pagadas y sobre las cuales la Corporación Aduanera Ecuatoriana no haya iniciado procedimiento legal alguno para su cobro, serán eliminadas de oficio del sistema informático de la administración aduanera por parte de la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
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