Art. 8 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
Salario Digno
Vigentedesde el 29 de julio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El salario digno mensual es el que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora así como las de su familia, y corresponde al costo de la canasta básica familiar dividido para el número de perceptores del hogar. El costo de la canasta básica familiar y el número de perceptores del hogar serán determinados por el organismo rector de las estadísticas y censos nacionales oficiales del país, de manera anual, lo cual servirá de base para la determinación del salario digno establecido por el Ministerio de Relaciones laborales.
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Este artículo es citado por (2)
- DT 20 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones · (Disposición Transitoria VIGÉSIMA)
«para alcanzar el salario digno se realizará sobre la base de lo señalado en el artículo 8 del presente Código, mientras la sumatoria del Salario Básico Unificado más los»
- Art. 10 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones · Compensación económica para el Salario Digno
«los componentes para el cálculo del salario digno y el salario digno señalado en el artículo 8 de este Código. Esta Compensación económica es adicional, no será parte integrante de»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.