Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO II De la Promoción del Trabajo Productivo Digno
Art. 8
Salario Digno
Vigente desde 2026-07-29
El salario digno mensual es el que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora así como las de su familia, y corresponde al costo de la canasta básica familiar dividido para el número de perceptores del hogar. El costo de la canasta básica familiar y el número de perceptores del hogar serán determinados por el organismo rector de las estadísticas y censos nacionales oficiales del país, de manera anual, lo cual servirá de base para la determinación del salario digno establecido por el Ministerio de Relaciones laborales.
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