Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 8 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Salario Digno

Vigentedesde el 29 de julio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

El salario digno mensual es el que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora así como las de su familia, y corresponde al costo de la canasta básica familiar dividido para el número de perceptores del hogar. El costo de la canasta básica familiar y el número de perceptores del hogar serán determinados por el organismo rector de las estadísticas y censos nacionales oficiales del país, de manera anual, lo cual servirá de base para la determinación del salario digno establecido por el Ministerio de Relaciones laborales.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.

Este artículo es citado por (2)

  1. DT 20 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones · (Disposición Transitoria VIGÉSIMA)

    «para alcanzar el salario digno se realizará sobre la base de lo señalado en el artículo 8 del presente Código, mientras la sumatoria del Salario Básico Unificado más los»

  2. Art. 10 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones · Compensación económica para el Salario Digno

    «los componentes para el cálculo del salario digno y el salario digno señalado en el artículo 8 de este Código. Esta Compensación económica es adicional, no será parte integrante de»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.