Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
DT 19
(Disposición Transitoria DÉCIMA NOVENA)
Vigente desde 2026-07-29
Los recursos que se hayan generado por la aplicación del artículo 1 de la ley Reformatoria a la Ley de Desarrollo del Puerto de Manta, publicada en el Registro Oficial número 323 del 22 de mayo de 1998, hasta la entrada en vigencia de este código, se repartirán de la siguiente manera: El 10% de dichos recursos serán entregados a la Comisión Especial Interinstitucional del Puerto de Manta, para que sean invertidos en estudios y proyectos complementarios de promoción para el desarrollo del puerto y del aeropuerto de Manta, orientados a la conformación de un centro de servicios logísticos en este cantón, sin perjuicio de que puedan ser utilizados también para el cumplimiento de obligaciones contractuales contraídas con anterioridad a la vigencia de este código; y, El otro 90% de aquellos recursos serán entregados a la Autoridad Portuaria de Manta, y servirán para el financiamiento de las obras del puerto de Manta a cargo de dicha entidad, así como para la ejecución del proyecto de Puerto de Transferencia Internacional de Carga del Ecuador en el puerto de Manta. Esta institución será la responsable de la planificación, organización y ejecución del proyecto de Puerto de Transferencia Internacional de Carga del Ecuador en el puerto de Manta. La promoción de dicho proyecto se efectuará en coordinación con la Comisión Especial Interinstitucional del Puerto de Manta. En lo posterior, los recursos que se generen en base a la disposición legal invocada en este artículo, serán asignados a la Autoridad Portuaria de Manta, para la ejecución del proyecto del Puerto de Transferencia Internacional de Carga.
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