Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
DT 18
(Disposición Transitoria DÉCIMA OCTAVA)
Vigente desde 2026-07-29
En el plazo de 60 días contados a partir de la promulgación de este Código, el Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo, designará al "Ente Rector de la Capacitación y Formación Profesional" así como su conformación, y estructura. Hasta que se dicte el Decreto Ejecutivo designando al ente Rector de la Capacitación y Formación Profesional, la rectoría la seguirá ejerciendo el Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional. Para el cumplimiento de lo dispuesto este Código sobre capacitación profesional y técnica, el ente rector de la Capacitación y Formación Profesional deberá, en el plazo máximo de dieciocho meses desde la vigencia de esta normativa, consolidar un sistema de formación profesional basado en competencias laborales, realizando para ello los cambios estructurales y de gestión, de tal forma que sus modalidades de financiamiento conlleven al establecimiento de currículos académicos basados en perfiles profesionales, para desarrollar la capacitación y formación profesional, así como, al reconocimiento de las competencias laborales a través de procesos de evaluación y certificación laboral. Para este efecto el ente rector de la Capacitación y Formación Profesional podrá financiar todas las actividades y costos directos e indirectos que viabilicen el sistema basado en competencias laborales, tales como estudios, la identificación de los perfiles profesionales, diseño de estándares y normas, diseño de currículos, programas de formación, evaluación y la certificación de las competencias laborales, entre otros.
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